María Cecilia Mutual – Ciudad del Vaticano

La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos dio a conocer este 24 de marzo una notificación sobre la memoria de la Bienaventurada Virgen María, Madre de la Iglesia, tras su inscripción en el Calendario Romano como memoria obligatoria a celebrarse ya este año el lunes después de Pentecotés. La notificación, firmada por el Prefecto, el Card. Robert Sarah y el Arzobispo Secretario, Arthur Roche, ofrece una serie de indicaciones oportunas, a seguir:

Las Misas del lunes y el martes de Pentecostés o las Misas votivas del Espíritu Santo

La primera, concierne la rúbrica que se lee en el Misal Romano después de los formularios de la Misa de Pentecostés, referida a las misas del lunes y martes después de Pentecostés, en que numerosos fieles asisten a misa y señala que “puede utilizarse la misa del domingo de Pentecostés o decirse la misa votiva del Espíritu Santo” (Misal Romano). La notificación de la Congregación para el Culto Divino señala que “sigue siendo válida, porque no deroga la precedencia de los días litúrgicos que, por su celebración , son regulados únicamente por la Tabla de los días litúrgicos” (cf. Normas universales sobre el año litúrgico y sobre el calendario, n. 59).

“Del mismo modo, – continúa la nota – la precedencia está ordenada por la normativa para las Misas votivas” las que “de suyo, están prohibidas los días en que coincide una memoria obligatoria, o una feria de Adviento hasta el día 16 de diciembre, o una feria del tiempo de Navidad desde el 2 de enero, o del tiempo pascual después de la octava de Pascua”. A este respecto la Congregación afirma que “si la utilidad pastoral lo pide, en la celebración con el pueblo puede utilizarse una misa votiva que responda a esa utilidad, a juicio del rector de la iglesia o del mismo sacerdote celebrante” (Misal Romano; cf. Ordenación general del Misal Romano, n. 376).

Con igual importancia, preferir la memoria de la Beata Virgen María

“Sin embargo, en igualdad de condiciones, se prefiere la memoria obligatoria de la Bienaventurada Virgen María, Madre de la Iglesia, cuyos textos van anexos al Decreto, con las lecturas indicadas, consideradas propias, porque iluminan el misterio de la Maternidad espiritual”.

La notificación de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos señala en este sentido que “en una futura edición del Ordo Lectionum Missae n. 572 bis, la rúbrica indicará expresamente que las lecturas son propias y, por tanto, aunque se trate de una memoria, deben tomarse en lugar de las lecturas del día” (cf. Leccionario, Prenotandos, n. 83).

Prevalencia de la memoria de la Beata Virgen María

Finalmente, en el caso de que esta memoria coincida con otra memoria, la indicación de la Congregación es que “se siguen los principios de las normas generales para el Año litúrgico y el Calendario” (cf. Tabla de los días litúrgicos, n. 60). Y recordando “la vinculación de la memoria de la Bienaventurada Virgen María, Madre de la Iglesia con Pentecostés, al igual que la memoria del Inmaculado Corazón de la Bienaventurada Virgen María con la celebración del Sagrado Corazón de Jesús”, la Congregación para el Culto Divino indica que “en caso de coincidencia con otra memoria de un Santo o de un Beato, según la tradición litúrgica de la preeminencia entre personas, prevalece la memoria de la Bienaventurada Virgen María”.

 

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